PLAGA DEL BARRENILLO

D. GABRIEL FAJARDO PATON, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO (JAEN)
HACE SABER:
Que a partir del día 4 de junio del presente año, por Agentes de la Policía Local de este Excmo. Ayuntamiento, se procederá a comprobar las condiciones de almacenamiento de la leña procedente de la poda del olivo.
En la normativa vigente se indica que esta leña debe ser guardada en lugares herméticamente cerrados desde el día 1 de mayo hasta el 1 de noviembre, de tal forma que se impida la salida al exterior de los adultos del “Barrenillo”, que producen daños muy importantes en los olivares próximos a las zonas donde se almacena esta leña.
Se entiende como lugares herméticos:
A) Leñeras de obra civil, techadas al menos con cielo raso y con la puerta y ventanas tapiadas.
B) Zanjas o trincheras quedando la leña cubierta con una capa de tierra de espesor mínimo de 25 centímetros.
C) Cobertura de plástico sin poros ni fisuras cerrado herméticamente al exterior.
D) Albercas, en la que la leña quede cubierta con agua.
Si en estas comprobaciones se advirtiera alguna deficiencia, de acuerdo con las normas vigentes, se procederá a la apertura del expediente sancionador en base a la legislación aplicable.
Lo que se hace saber para general conocimiento y cumplimiento.