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RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA), aprobada
mediante Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, regula la prestación económica orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social que deberá incorporar un itinerario a través de un Plan de inclusión socio-laboral.


DESTINADA A:
Unidades familiares (unipersonales o pluripersonal) que tengan vecindad
administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía (es decir, que se encuentre residiendo y estén empadronados en cualquiera de los municipios de Andalucía), y cuyo titular (solicitante) se encuentre en las siguientes edades:

a) Entre 25 y 64 años (ambos inclusive).
b) 18 y 24 años, ambos inclusive, con alguna de las siguientes
circunstancias:
a. Tener menores o personas con discapacidad a su cargo
(incluyendo tutela / acogimiento familiar).
b. Ser huérfano/a de ambos progenitores.
c. Haber sido víctima de violencia de género acreditada.
d. Haber estado al menos en el año anterior al de cumplimiento de
la mayoría de edad bajo la tutela de un sistema de protección
de menores.
e. Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
f. Constituir unidad familiar sin menores a cargo, siempre que
el/la solicitante haya vivido de forma independiente al menos
dos años antes de solicitud (en domicilio diferente al de sus
progenitores).
g. Encontrarse en una de las situaciones establecidas como de
urgencia o emergencia social.

  • Urgencia social: víctima de violencia de género,
    explotación sexual o laboral en redes de trata de
    seres humanos, en proceso de desahucio u otras
    excepcionales de pérdida de vivienda habitual,
    etc…
  • Emergencia social: pérdida de vivienda habitual
    por catástrofe (incendio, derrumbe, otros) que
    obligue al desalojo.

c) Que tengan 16 o 17 años, que se encuentren emancipadas, y tengan
alguna de las siguientes circunstancias:
a. Tener menores o personas con discapacidad a su cargo.
b. Haber sido víctima de violencia de género acreditada.
c. Encontrarse en una de las situaciones establecidas como de
urgencia o emergencia social.

  • Urgencia social: víctima de violencia de género,
    explotación sexual o laboral en redes de trata de
    seres humanos, en proceso de desahucio u otras
  • excepcionales de pérdida de vivienda habitual,
  • etc…
  • Emergencia social: pérdida de vivienda habitual
    por catástrofe (incendio, derrumbe, otros) que
    obligue al desalojo.

d) Personas mayores de 65 años, que acrediten debidamente tener a su
cargo personas menores de edad (y no exista en la unidad familiar otra
persona integrante que se corresponda con las anteriores).

SI TE ENCUENTRAS DENTRO DE DICHA POBLACIÓN DESTINATARIA,

AÚN ASÍ, HAY QUE SER CONSCIENTE, QUÉ:

Tanto el solicitante, como el resto de miembros de la unidad familiar deberán cumplir los siguientes requisitos.

REQUISITOS:

  • Ostentar la VECINDAD ADMINISTRATIVA EN ANDALUCÍA (todos/as los miembros de la unidad familiar).
  • Encontrarse EMPADRONADOS, de forma estable (toda la unidad familiar) como residentes en el mismo domicilio AL MENOS UN AÑO ANTES A SOLICITUD. (Aunque existen excepciones para personas sin hogar, víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines explotación sexual o laboral, etc..)
  • Estar inscritos en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) como DEMANDANTES DE EMPLEO NO OCOUPADO/A (todos/as los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, excepto aquellos que se encuentren cursando formación reglada o sean cuidadores reconocidos/as de personas dependientes).
  • Disponer (la unidad familiar) de RECURSOS MENSUALES INFERIORES A LA CUANTÍA QUE LES CORRESPONDIERA de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
  • No disponer (los miembros de la unidad familiar) de dinero efectivo, o bajo cualquier título, valor, derecho de crédito o depósito bancario de un importe superior a 10 veces el IPREM.
  • SUSCRIBIR (solicitante y mayores de 16 años integrantes de la unidad
    familiar) el COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL.
  • El / la solicitante debe estar dada de alta en el censo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

SIVOA

Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. Comunidad Autónoma de Andalucía.
BOJA núm. 248, de 29 de diciembre de 2016. BOE núm. 18, de 21 de enero de 2017Referencia: BOE-A-2017-657

EL SIVOA es un
SERVICIO, que se presta en los Centros de Servicios Sociales Comunitarios de la localidad de residencia de:
INFORMACIÓN y orientación, a la persona y, en su caso, unidad de convivencia sobre los RECURSOS DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES y otros sistemas de protección social, en función de las necesidades y demandas manifestadas.
VALORACIÓN y diagnóstico a la persona y, en su caso, unidad de convivencia, así como la prescripción facultativa de recursos y prestaciones sociales más adecuados para la atención de las necesidades sociales diagnosticadas.
ORIENTACIÓN, proporcionando un apoyo técnico, personal, acompañamiento y seguimiento en todo el proceso de intervención y evaluarlo.
ASESORAMIENTO, articulando respuestas integrales a las situaciones de necesidad de la persona y garantizar la continuidad de la atención y/o canalizando a la persona y/o unidad de convivencia hacia otros profesionales del equipo interdisciplinar del centro de servicios sociales comunitarios cuando se requiera de una intervención más específica, así como, en su caso, orientar o derivar hacia otros sistemas de protección social.


Los prestan los TRABAJADORES SOCIALES de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, de manera que cada persona y, en su caso, unidad de convivencia que acceda al Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se le asignará un PROFESIONAL DE REFERENCIA, dependiendo de la zona de la localidad en la que resida.

Puedes encontrarnos en la calle Miguel Hernandez Sin numero (junto al centro de salud) o contactarnos en el teléfono 953451261.