Descubre servicios sociales. Ley de dependencia.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, define la Dependencia como el estado de carácter permanente en el que se encuentran personas que precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otros apoyos para su autonomía personal. Esa dependencia puede estar
producida por la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligada a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Las actividades básicas de la vida diaria las define como aquéllas que permiten a la persona desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
La ley establece tres grados de dependencia:
 Grado I (dependencia moderada): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
 Grado II (dependencia severa): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de una persona cuidadora.
 Grado III (gran dependencia): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Los derechos que garantiza la ley de dependencia son servicios y prestaciones económicas.
 Prestación económica vinculada al servicio.
 Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadoras/es no profesionales.
 Prestación económica de asistencia personal.
 Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
 Servicio de Teleasistencia.
 Servicio de Ayuda a Domicilio. En el mismo se distinguen la atención de las necesidades del hogar y los cuidados personales.
 Servicio de Centro de Día y de Noche. Distinguiendo el Centro de Día para Mayores y el Centro de Día para personas con discapacidad.
 Servicio de Atención Residencial. Distinguimos el centro residencial de atención a personas mayores y el centro residencial de atención a personas con discapacidad

SIVOA

Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. Comunidad Autónoma de Andalucía.
BOJA núm. 248, de 29 de diciembre de 2016. BOE núm. 18, de 21 de enero de 2017Referencia: BOE-A-2017-657

EL SIVOA es un
SERVICIO, que se presta en los Centros de Servicios Sociales Comunitarios de la localidad de residencia de:
INFORMACIÓN y orientación, a la persona y, en su caso, unidad de convivencia sobre los RECURSOS DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES y otros sistemas de protección social, en función de las necesidades y demandas manifestadas.
VALORACIÓN y diagnóstico a la persona y, en su caso, unidad de convivencia, así como la prescripción facultativa de recursos y prestaciones sociales más adecuados para la atención de las necesidades sociales diagnosticadas.
ORIENTACIÓN, proporcionando un apoyo técnico, personal, acompañamiento y seguimiento en todo el proceso de intervención y evaluarlo.
ASESORAMIENTO, articulando respuestas integrales a las situaciones de necesidad de la persona y garantizar la continuidad de la atención y/o canalizando a la persona y/o unidad de convivencia hacia otros profesionales del equipo interdisciplinar del centro de servicios sociales comunitarios cuando se requiera de una intervención más específica, así como, en su caso, orientar o derivar hacia otros sistemas de protección social.


Los prestan los TRABAJADORES SOCIALES de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, de manera que cada persona y, en su caso, unidad de convivencia que acceda al Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se le asignará un PROFESIONAL DE REFERENCIA, dependiendo de la zona de la localidad en la que resida.

Puedes encontrarnos en la calle Miguel Hernandez Sin numero (junto al centro de salud) o contactarnos en el teléfono 953451261.