Descubre servicios sociales. Ley de dependencia.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, define la Dependencia como el estado de carácter permanente en el que se encuentran personas que precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otros apoyos para su autonomía personal. Esa dependencia puede estar
producida por la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligada a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Las actividades básicas de la vida diaria las define como aquéllas que permiten a la persona desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
La ley establece tres grados de dependencia:
 Grado I (dependencia moderada): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
 Grado II (dependencia severa): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de una persona cuidadora.
 Grado III (gran dependencia): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Los derechos que garantiza la ley de dependencia son servicios y prestaciones económicas.
 Prestación económica vinculada al servicio.
 Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadoras/es no profesionales.
 Prestación económica de asistencia personal.
 Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
 Servicio de Teleasistencia.
 Servicio de Ayuda a Domicilio. En el mismo se distinguen la atención de las necesidades del hogar y los cuidados personales.
 Servicio de Centro de Día y de Noche. Distinguiendo el Centro de Día para Mayores y el Centro de Día para personas con discapacidad.
 Servicio de Atención Residencial. Distinguimos el centro residencial de atención a personas mayores y el centro residencial de atención a personas con discapacidad