Nota informativa

D. GABRIEL FAJARDO PATÓN, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO (JAÉN)
HACE SABER:
Que mediante Resolución dictada con fecha 25 de junio de 2021, esta Alcaldía ha resuelto el inicio del procedimiento para la reconstrucción de los nichos 178 a 198, ambos inclusive, del Bloque A, del Cementerio Municipal “Ntra. Sra. de la Fuensanta”, en los siguientes términos:
“VISTO el expediente que se tramita actualmente sobre reconstrucción de los nichos 178 a 198, ambos inclusive, del Bloque A, del Cementerio Municipal “Ntra. Sra. de la Fuensanta”, por el estado de deterioro de los mismos.
RESULTANDO que dada la condición de bienes de dominio público de los citados nichos, este Ayuntamiento está obligado a su adecuada conservación y mantenimiento con el fin de mantenerlos en condiciones aptas para su uso.
RESULTANDO que por Providencia de Alcaldía se ha requerido el correspondiente informe a Secretaría sobre legislación y procedimiento a seguir.
CONSIDERANDO que por Secretaría se ha evacuado el citado informe.
Examinado dicho informe así como la documentación que lo acompaña, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1 y 2.a) de la Ordenanza Reguladora de los Servicios Funerarios Municipales; arts. 1, 2 y 5, apartados a), d) y e) del Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal “Ntra. Sra. de la Fuensanta”, y art. 21.1, apartado s), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO:
1º La iniciación del procedimiento para la reconstrucción de los nichos 178 a 198, ambos inclusive, del Bloque A, del Cementerio Municipal “Ntra. Sra. de la Fuensanta”.
2º Las actuaciones a realizar para la exhumación/reinhumación de restos en los citados nichos, que habrán de ser las siguientes:
Los restos cadavéricos, una vez sacados de los nichos, se guardarán en bolsas que se identificarán de manera individualizada.
Realizada dicha operación las bolsas se depositarán provisionalmente en un nicho del Cementerio Municipal “Cristo de la Vera Cruz”, o en otro lugar de los cementerios municipales convenientemente identificado y señalizado para garantizar el depósito y seguridad de dichas bolsas.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160 Martes 6 de julio de 2021 Supl. N. Pág. 1
cve: BOE-N-2021-91e9121726e8d19c69bf849029720fc89d7c224c
Verificable en https://www.boe.es
Una vez ejecutadas las obras de reconstrucción de los nichos objeto de este procedimiento, los restos cadavéricos depositados provisionalmente volverán a depositarse en los nichos reconstruidos.
En los casos en que no sea posible la identificación de los restos cadavéricos o no se tenga constancia del parentesco o líneas sucesorias de los difuntos, se tramitará el correspondiente procedimiento de extinción o caducidad de derechos funerarios dándose a los citados restos cadavéricos el destino legal correspondiente, con reversión de dichos nichos a este Ayuntamiento.
En todas las actuaciones de exhumación y reinhumación de los restos cadavéricos a que se refiere este procedimiento, los interesados podrán instar su presencia personal a efectos de que dichas actuaciones se realicen de forma adecuada y coordinada.
3º Que se ponga de manifiesto el expediente a cuantos interesados pudieran existir, con publicación de los anuncios correspondientes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Portal de Transparencia de la Sede Electrónica, así como, en su caso, en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado.
4º Remitir la presente resolución al Negociado de Servicios Funerarios y Autorizaciones Administrativas, así como al Servicio de Obras y Urbanismo, a los efectos correspondientes, y dar cuenta al Pleno.
Dado en Villanueva del Arzobispo, a la fecha de su firma electrónica, ante mí, el Secretario Accidental, que doy fe.”
En consecuencia, y desconociéndose la identificación de los interesados, titulares de los respectivos derechos funerarios o de sus sucesores o líneas sucesorias de los difuntos, se publica el presente anuncio a los efectos previstos en los arts. 44, 45 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se pone de manifiesto públicamente el expediente por un plazo de 15 días con el fin de que los posibles interesados puedan examinarlo y presentar las alegaciones y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
Villanueva del Arzobispo, 25 de junio de 2021.- El Alcalde, Gabriel Fajardo Patón