
Comunicado | Tratamiento aéreo contra la plaga de la mosca del olivo

#CiudadCentenaria
Que esta Alcaldía, mediante Resolución nº 228/2019, de fecha 9 de agosto de 2019, ha aprobado las Bases para la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza de Operario de Cementerio vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2018.
Que esta Alcaldía, mediante Resolución núm. 231/2019, de fecha 9 de agosto de 2019, ha aprobado las Bases para la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza de Notificador vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2019.
Que esta Alcaldía, mediante Resolución núm. 229/2019, de fecha 9 de agosto de 2019, ha aprobado las Bases para la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza de Auxiliar de Administración General vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2018.
Que esta Alcaldía, mediante Resolución nº 230/2019, de fecha 9 de agosto de 2019, ha aprobado las Bases para la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de dos plazas de Policía Local vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, e incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2019.
1.- PERSONAS BENEFICIARIAS:
1.- ENTIDADES BENEFICIARIAS:
1. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio.
2.- INGRESOS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA:
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras las comunidades de propietarios promotoras de actuaciones que reúnan los siguientes requisitos: a) Que los ingresos de las unidades de convivencia residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio sean inferiores a 5,50 veces el IPREM.
b) No haber obtenido una ayuda para la rehabilitación del mismo edificio en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el boletín Oficial de la Junta de Andalucía
2.- REQUISITOS DE LA VIVIENDA:
– Que, al menos, el 50 por ciento de las viviendas constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento de solicitar las subvenciones reguladas en estas bases.
– No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
– La vivienda debe estar finalizada antes de 1996.
– Presentar condiciones de seguridad estructural y constructiva.
– Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo
– Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras.
3.- PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES:
Del de 2 Julio de 2019 hasta el 1 de Agosto de 2019, ambos inclusive.
Las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta.
Los ingresos de la unidad de convivencia tendrán que ser inferiores a 5’50 veces el IPREM.
2.- REQUISITOS DE LA VIVIENDA:
– Debe ser domicilio habitual y permanente.
– No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
– Debe tener una superficie útil igual o superior a 36 metros cuadrados.
– La vivienda debe estar finalizada antes de 1996.
– Presentar condiciones de seguridad estructural y constructiva.
– No tener la consideración de infravivienda.
– Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras.
3.- PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES:
Del de 2 Julio de 2019 hasta el 1 de Agosto de 2019, ambos inclusive.