1.- PERSONAS BENEFICIARIAS:
1.- ENTIDADES BENEFICIARIAS:
1. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio.
2.- INGRESOS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA:
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras las comunidades de propietarios promotoras de actuaciones que reúnan los siguientes requisitos: a) Que los ingresos de las unidades de convivencia residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio sean inferiores a 5,50 veces el IPREM.
b) No haber obtenido una ayuda para la rehabilitación del mismo edificio en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el boletín Oficial de la Junta de Andalucía
2.- REQUISITOS DE LA VIVIENDA:
– Que, al menos, el 50 por ciento de las viviendas constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento de solicitar las subvenciones reguladas en estas bases.
– No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
– La vivienda debe estar finalizada antes de 1996.
– Presentar condiciones de seguridad estructural y constructiva.
– Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo
– Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras.
3.- PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES:
Del de 2 Julio de 2019 hasta el 1 de Agosto de 2019, ambos inclusive.
Las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta.
Los ingresos de la unidad de convivencia tendrán que ser inferiores a 5’50 veces el IPREM.
2.- REQUISITOS DE LA VIVIENDA:
– Debe ser domicilio habitual y permanente.
– No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
– Debe tener una superficie útil igual o superior a 36 metros cuadrados.
– La vivienda debe estar finalizada antes de 1996.
– Presentar condiciones de seguridad estructural y constructiva.
– No tener la consideración de infravivienda.
– Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras.
3.- PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES:
Del de 2 Julio de 2019 hasta el 1 de Agosto de 2019, ambos inclusive.