CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACION DE VIVIENDAS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

1.- PERSONAS BENEFICIARIAS: 

1.- ENTIDADES BENEFICIARIAS: 

1. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio. 

2.- INGRESOS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA: 

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras las comunidades de propietarios promotoras de actuaciones que reúnan los siguientes requisitos: a) Que los ingresos de las unidades de convivencia residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio sean inferiores a 5,50 veces el IPREM. 

b) No haber obtenido una ayuda para la rehabilitación del mismo edificio en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el boletín Oficial de la Junta de Andalucía 

2.- REQUISITOS DE LA VIVIENDA: 

– Que, al menos, el 50 por ciento de las viviendas constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento de solicitar las subvenciones reguladas en estas bases. 

– No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación. 

– La vivienda debe estar finalizada antes de 1996. 

– Presentar condiciones de seguridad estructural y constructiva. 

– Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo 

– Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras. 

3.- PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES: 

Del de 2 Julio de 2019 hasta el 1 de Agosto de 2019, ambos inclusive.

Las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. 

Los ingresos de la unidad de convivencia tendrán que ser inferiores a 5’50 veces el IPREM. 

2.- REQUISITOS DE LA VIVIENDA: 

– Debe ser domicilio habitual y permanente. 

– No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación. 

– Debe tener una superficie útil igual o superior a 36 metros cuadrados. 

– La vivienda debe estar finalizada antes de 1996. 

– Presentar condiciones de seguridad estructural y constructiva. 

– No tener la consideración de infravivienda. 

– Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras. 

3.- PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES: 

Del de 2 Julio de 2019 hasta el 1 de Agosto de 2019, ambos inclusive.