INICIO EL MARTES 28 DE JULIO
FINALIZACIÓN EL 24 DE AGOSTO
40 HORAS DE DURACIÓN
CURSO 100% ON-LINE
ENLACE DE INSCRIPCIÓN
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdpgSyB3QiQ_9kButYUywV_ZVxRllRyF_rwkirWOMiDbsn1jQ/viewform
#CiudadCentenaria
INICIO EL MARTES 28 DE JULIO
FINALIZACIÓN EL 24 DE AGOSTO
40 HORAS DE DURACIÓN
CURSO 100% ON-LINE
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El centro de mayores toma el parque y lo hace con un taller de arteterapia que se impartirá dos días en semana a las 9.30 h de la mañana en las instalaciones del recinto. Comienza el día 27 de Julio y para inscribirse tienes que llamar al Centro de Servicios Sociales (953-45-12-61) . Este taller es GRATUITO.
Fuente: El Español
Esta semana nos gustaría dejaros un cuadro resumen muy breve sobre el Trastorno de Depresión
Es uno de los trastornos más presentes en nuestra sociedad, suele provocar disfunciones en todas las áreas de la persona; dejan de salir a la calle, de relacionarse con sus amigos, despreocupan su imagen, mantienen una actitud negativa, bajo autoestima, sus comunicaciones son lentas y pobres, incluso en algunos de los casos llegan a abandonar el trabajo…
Las cifras de la depresión
(Estas cifras siempre son motivo de discordia, ya que muchos de estos paciente acaban desarrollando otras patologías que son las que acaban causando su motivo de intervención y tratamiento, quedando la depresión desmarcada en un segundo plano).
(fuente: EfeSalud)
Este trastorno, es uno de los mayores causantes de suicidios o intentos autolíticos. Es por ello, por lo que ante la presencia de alguno de los signos y síntomas se recomienda siempre acudir a nuestro médico de atención primaria que nos derivará al especialista en Salud Mental, siendo este el encargado de diagnosticar el trastorno.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, define la Dependencia como el estado de carácter permanente en el que se encuentran personas que precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otros apoyos para su autonomía personal. Esa dependencia puede estar
producida por la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligada a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Las actividades básicas de la vida diaria las define como aquéllas que permiten a la persona desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
La ley establece tres grados de dependencia:
Grado I (dependencia moderada): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II (dependencia severa): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de una persona cuidadora.
Grado III (gran dependencia): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Los derechos que garantiza la ley de dependencia son servicios y prestaciones económicas.
Prestación económica vinculada al servicio.
Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadoras/es no profesionales.
Prestación económica de asistencia personal.
Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
Servicio de Teleasistencia.
Servicio de Ayuda a Domicilio. En el mismo se distinguen la atención de las necesidades del hogar y los cuidados personales.
Servicio de Centro de Día y de Noche. Distinguiendo el Centro de Día para Mayores y el Centro de Día para personas con discapacidad.
Servicio de Atención Residencial. Distinguimos el centro residencial de atención a personas mayores y el centro residencial de atención a personas con discapacidad
Continuamos con la escuela de familias y hoy te traemos un Taller informativo sobre el aprendizaje de las nuevas tecnologías, en el que abordaremos problemas como la adicción, cuanto tiempo debe estar un menor expuesto a las pantallas digitales, la educación en las TIC y mas problemas del día a día.
RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA
La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA), aprobada
mediante Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, regula la prestación económica orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social que deberá incorporar un itinerario a través de un Plan de inclusión socio-laboral.
DESTINADA A:
Unidades familiares (unipersonales o pluripersonal) que tengan vecindad
administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía (es decir, que se encuentre residiendo y estén empadronados en cualquiera de los municipios de Andalucía), y cuyo titular (solicitante) se encuentre en las siguientes edades:
a) Entre 25 y 64 años (ambos inclusive).
b) 18 y 24 años, ambos inclusive, con alguna de las siguientes
circunstancias:
a. Tener menores o personas con discapacidad a su cargo
(incluyendo tutela / acogimiento familiar).
b. Ser huérfano/a de ambos progenitores.
c. Haber sido víctima de violencia de género acreditada.
d. Haber estado al menos en el año anterior al de cumplimiento de
la mayoría de edad bajo la tutela de un sistema de protección
de menores.
e. Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
f. Constituir unidad familiar sin menores a cargo, siempre que
el/la solicitante haya vivido de forma independiente al menos
dos años antes de solicitud (en domicilio diferente al de sus
progenitores).
g. Encontrarse en una de las situaciones establecidas como de
urgencia o emergencia social.
c) Que tengan 16 o 17 años, que se encuentren emancipadas, y tengan
alguna de las siguientes circunstancias:
a. Tener menores o personas con discapacidad a su cargo.
b. Haber sido víctima de violencia de género acreditada.
c. Encontrarse en una de las situaciones establecidas como de
urgencia o emergencia social.
d) Personas mayores de 65 años, que acrediten debidamente tener a su
cargo personas menores de edad (y no exista en la unidad familiar otra
persona integrante que se corresponda con las anteriores).
SI TE ENCUENTRAS DENTRO DE DICHA POBLACIÓN DESTINATARIA,
AÚN ASÍ, HAY QUE SER CONSCIENTE, QUÉ:
Tanto el solicitante, como el resto de miembros de la unidad familiar deberán cumplir los siguientes requisitos.
REQUISITOS:
Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. Comunidad Autónoma de Andalucía.
BOJA núm. 248, de 29 de diciembre de 2016. BOE núm. 18, de 21 de enero de 2017Referencia: BOE-A-2017-657
EL SIVOA es un
SERVICIO, que se presta en los Centros de Servicios Sociales Comunitarios de la localidad de residencia de:
INFORMACIÓN y orientación, a la persona y, en su caso, unidad de convivencia sobre los RECURSOS DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES y otros sistemas de protección social, en función de las necesidades y demandas manifestadas.
VALORACIÓN y diagnóstico a la persona y, en su caso, unidad de convivencia, así como la prescripción facultativa de recursos y prestaciones sociales más adecuados para la atención de las necesidades sociales diagnosticadas.
ORIENTACIÓN, proporcionando un apoyo técnico, personal, acompañamiento y seguimiento en todo el proceso de intervención y evaluarlo.
ASESORAMIENTO, articulando respuestas integrales a las situaciones de necesidad de la persona y garantizar la continuidad de la atención y/o canalizando a la persona y/o unidad de convivencia hacia otros profesionales del equipo interdisciplinar del centro de servicios sociales comunitarios cuando se requiera de una intervención más específica, así como, en su caso, orientar o derivar hacia otros sistemas de protección social.
Los prestan los TRABAJADORES SOCIALES de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, de manera que cada persona y, en su caso, unidad de convivencia que acceda al Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se le asignará un PROFESIONAL DE REFERENCIA, dependiendo de la zona de la localidad en la que resida.
Puedes encontrarnos en la calle Miguel Hernandez Sin numero (junto al centro de salud) o contactarnos en el teléfono 953451261.